SECRETARÍA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
Recursos de apelación contra calificaciones definitivas
Este derecho está regulado en la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas (Aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2009), la cual establece que los estudiantes podrán interponer, ante un Tribunal de Apelación Específico de cada asignatura, recurso de apelación contra las calificaciones obtenidas en las convocatorias de la misma. El Tribunal Específico de Evaluación descrito en el artículo 10 de esta normativa actuará como Tribunal Específico de Apelación de la asignatura. No podrán intervenir como miembros titulares de dicho tribunal los profesores cuya calificación haya sido recurrida.
El procedimiento será el siguiente:
- El recurso de apelación se presentará en el plazo máximo de siete días hábiles desde la publicación de las calificaciones definitivas mediante escrito entregado en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al Departamento afectado.
- En el plazo de tres días hábiles desde la recepción del recurso en el Departamento, el Secretario del Tribunal de Apelación dará conocimiento del mismo a los profesores responsables de la evaluación que dispondrán, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen oportunas.
- El Secretario del Tribunal de Apelación dará conocimiento de las alegaciones de los profesores al recurrente que dispondrá, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al Tribunal las alegaciones que estimen oportunas.
- El Tribunal Específico de Apelación analizará el escrito de apelación, los documentos y otros materiales en los que se haya basado la evaluación y las alegaciones de los profesores y el recurrente y resolverá el recurso en el plazo máximo de un mes desde la presentación del mismo, considerándose los periodos no lectivos de verano, Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla como inhábiles a estos efectos.
- El Secretario del Tribunal comunicará por escrito la resolución al estudiante y a los profesores responsables de la evaluación.
- Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación definitiva de una convocatoria, la nueva calificación resultante se incorporará, junto con una copia de la resolución, al acta de la misma mediante diligencia firmada por el Presidente del Tribunal Específico de Apelación, el Director del Departamento y el Secretario del Centro.
Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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