SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
Sobre la propiedad intelectual
¿Qué es la propiedad intelectual?La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones. Incluye los derechos de autor y la propiedad industrial.
¿Qué son los derechos de autor?
Son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, o científica, esté publicada o inédita.
¿Qué es el copyright?
Es el término con el que la legislación angloamericana designa los "derechos de explotación" de los autores. Además, el símbolo © se utiliza para indicar que una obra está sujeta a derechos de autor.
¿Cuáles son los derechos de autor?
Son de dos tipos:
- Los derechos morales corresponden al autor de la obra, son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos.
- Los derechos patrimoniales o de explotación corresponden al autor, salvo en determinados casos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones. Son derechos transferibles y que tienen un periodo de vigencia temporal.
Principalmente la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra.
¿Qué ley regula los derechos de autor?
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Para estar al día, puede consultar el Código electrónico sobre Propiedad Intelectual (ePub), que recoge las últimas novedades de nuestra legislación y una selección de los tratados internacionales más relevantes.
¿Qué protege la ley de propiedad intelectual?
Protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
¿Desde cuándo está protegida una obra o prestación?
Se protegen desde el momento de su creación, sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.
¿Es necesario registrar las obras?
No, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria.
¿Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual?
El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.
¿Quién tiene los derechos de autor en las obras creadas por varios autores?La ley establece tres opciones distintas:
- Obra en colaboración: realizada por varios autores en régimen de coautoría. Los derechos pertenecen a todos de forma proporcional o según se haya acordado. La duración de los derechos de explotación comienza a contarse a partir del fallecimiento del último de los coautores.
- Obra colectiva: realizada por varios autores bajo la coordinación de una persona física o jurídica que lo edita. Este último es quién ostenta los derechos de explotación. La duración de estos derechos se establece desde la publicación lícita de la obra y no se relaciona con el fallecimiento de los autores.
- Obra derivada: realizada sobre la base de otra obra ajena. Puede ser una traducción, adaptación, actualización, resumen, etc. Hay que tener en cuenta los derechos morales de modificación de obra, que pertenecen al autor, y el derecho de transformación, que puede ser del autor o haberlo cedido al editor o productor.
Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.
¿Qué son las "obras huérfanas"?
Las que no se puede identificar al titular del derecho de autor, bien porque no figure el nombre del autor en el documento, la obra se haya publicado de forma anónima o se desconozcan los herederos de los derechos del autor, en caso de fallecimiento.
¿Qué usos están permitidos para las "obras huérfanas"?
El Parlamento europeo aprobó una Directiva que recoge ciertos usos autorizados de estas obras por parte de bibliotecas, centros de enseñanza y museos, accesibles al público, así como de archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y organismos públicos de radiodifusión.
¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones divulgadas?
Sí, se requiere la autorización de los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestos limitados, previstos en los artículos 31 a 40 ter de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorización.
¿Cómo obtengo autorización para utilizar obras y prestaciones?
Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla. Es conveniente fijar el acuerdo por escrito y tener en cuenta ciertas recomendaciones a la hora de elaborar el impreso de solicitud de autorización.
Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las "Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual".
¿Qué tarifas tienen las entidades de gestión?
Según la Ley de Propiedad Intelectual, cada entidad tiene autonomía para fijar sus tarifas. Actualmente, existen ocho entidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que en su Web recoge información facilitada por dichas entidades.
¿Qué consecuencias tiene la utilización de obras y prestaciones sin autorización?
Puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual y el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.
Derechos de autor en el entorno digital
¿Continúan vigentes los derechos de autor en el entorno digital?Sí, todos los derechos reservados a los autores (copia, distribución, comunicación pública y transformación) continúan siendo reservados en el entorno digital.
¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones difundidas en internet?
Sí. La difusión pública a través de internet no implica que el titular de los derechos haya renunciado a este derecho ni a obtener una remuneración.
El acceso a contenidos gratuitos en Internet ¿autoriza el uso de la información contenida en una Web?
No. El uso de la información de una Web debe ajustarse a la legislación vigente. Hay que tener en cuenta que los textos, las imágenes, las fotografías, el diseño, los vídeos o audiovisuales, etc.…de cualquier Web, Blog, etc. están protegidos por la legislación aplicable a la propiedad intelectual.
Cuando una obra se coloca en Internet ¿se infringe el derecho de comunicación pública?
Sí, si se realiza sin la autorización del autor. El autor de una obra tiene derecho exclusivo de comunicación al público. Cuando se coloca su obra en una red, se posibilita que se pueda acceder a ella. Para considerar que hay comunicación pública no es necesario que el usuario acceda a la obra, basta con que la obra esté puesta a disposición del público, como sucede en Internet.
Materiales docentes
¿Se necesita autorización para utilizar obras en actividades educativas?Uno de los límites que fija la ley, en su artículo 32, es el de la cita e ilustración de la enseñanza. En el apartado 2 se establece que no es necesaria la autorización del autor al profesorado de la educación reglada para pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando se utilicen únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, sin finalidad comercial, siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluya el nombre del autor y la fuente.
¿Puedo escanear un documento y distribuirlo entre mis alumnos o subirlo a la plataforma de enseñanza virtual de la Universidad?
El escaneo de un documento es un acto de reproducción y por tanto necesita autorización del autor o de quien ostente estos derechos.
Dar acceso a través de la Web o de Enseñanza virtual es un acto de puesta a disposición y necesita también la autorización del titular del derecho.
¿Puedo subir a Enseñanza virtual mi material docente elaborado para mis alumnos?
Sí, siempre que sea el autor de dichas obras y no haya cedidos los derechos de autor o lo haya hecho pero reservándose la opción de poder autorizar estos usos.
¿Qué protección tiene el material elaborado por los docentes para Enseñanza virtual?
Conserva todos los derechos de autor. Además, estos materiales no podrán ser utilizados para otro fin, sólo para el uso personal de los alumnos.
¿Puedo subir a Enseñanza virtual material docente de otros autores?
El derecho de puesta a disposición pertenece, en principio, al autor. Por tanto es necesario solicitar su autorización para hacer accesible su obra a través del aula virtual o Web docente.
Varias universidades españolas han sido denunciadas por seguir esta práctica y se enfrentan a cuantiosas multas.
¿Puedo subir a Enseñanza virtual recursos electrónicos?
Siempre hay que tener en cuenta y respetar la licencia, incluso para los recursos suscritos por la Biblioteca. Es aconsejable incluir la referencia bibliográfica con el enlace mejor que subir el documento.
Sobre imágenes
¿Cuando pasa a dominio público una fotografía?Si es una fotografía artística será de 70 años después de la muerte del autor, o 80 años si éste falleció antes del 7 de diciembre de 1987.
Si es una mera fotografía tiene un plazo de protección de 25 años a computar a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de realización de la misma.
¿Se pueden utilizar fotografías capturadas en Internet?
Únicamente en determinados casos. Por ejemplo cuando la fotografía está en dominio público, una vez vencidos los plazos de protección.
De lo contrario se necesita la autorización expresa del titular de los derechos de explotación, bien
- Recibida directamente y de forma expresa del autor, si éste mantiene los derechos de explotación o,
- Gestionada mediante el pago correspondiente a través de la entidad de gestión VEGAP, en el caso que el fotógrafo figure en su repertorio o,
- La fotografía tenga una licencia Creative Commons.
Sí, se pueden utilizar en cualquier tipo de obras.
¿Existen bases de datos que permiten buscar sólo imágenes con licencias Creative Commons?
A través del buscador de Creative Commons puede consultar una selección de recursos que permiten la búsqueda de creaciones en distintos soportes: fotografías, audios, textos, etc.
En Vinci, vínculos para ingenieros, encontrará Repositorios de imágenes y sonido de acceso abierto.
Las licencias
¿Qué son las licencias Creative Commons?Es un sistema flexible para la gestión de los derechos de autor que permite a éste autorizar ciertos usos. De forma fácil y gratuita, el autor las puede incorporar en el momento de divulgar sus obras. Las licencias determinan especialmente los fines a los que se pueden destinar las obras, la posibilidad de transformarlas y aspectos formales en su divulgación.
¿Son compatibles las licencias Creative Commons con los derechos de autor?
Sí, utilizar una licencia Creative Commons no significa que la obra pierda los derechos de autor, sólo cambia el concepto de "todos los derechos reservados" por el de "algunos derechos reservados". Este tipo de licencias permiten algunos derechos de explotación a terceras personas bajo ciertas condiciones.
¿Qué tipos de licencias Creative Commons existen?
Hay cuatro puntos básicos que contemplan este tipo de licencia: la autoría (by), el uso no comercial (nc), compartir por igual (sa) y sin obra derivada (nd). De la combinación de estas condiciones se obtienen seis tipos de licencias.
¿Qué hay que hacer para utilizar una licencia Creative Commons?
El autor escoge una de las licencias y, cuando cuelga su obra en Internet, la identifica con el símbolo Creative Commons y le adjunta la licencia de uso. Así, los usuarios podrán identificar fácilmente cuales son las condiciones que el autor ha establecido para el uso de esa obra.
Para más información, consulte la Guía elaborada por la Biblioteca.
¿Qué aspectos debe tener en cuenta un autor que desea publicar sus obras en acceso abierto?
Existen dos formas principales de publicar en acceso abierto:
- La primera es publicar en revistas de acceso abierto. Actualmente existen más de 5.000 revistas de acceso abierto, que pueden ser localizadas en el Directory of Open Access Journals (DOAJ)
- La segunda es publicar en revistas que permiten el auto-archivo de una copia de la publicación en repositorios institucionales. Para localizarlos puede utilizar los directorios internacionales ROAR y OPENDOAR y Recolecta para los repositorios nacionales.
Si el autor ha transferido algún derecho de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública o transformación) en exclusiva a una tercera persona, el autor no puede colgar el documento en el depósito sin permiso del editor.
¿Cómo sé que políticas de edición sigue una revista?
Puede consultar en Internet la base de datos SHERPA/ROMEO, donde se han analizado las políticas de derechos de autor de los principales editores comerciales científico-técnicos internacionales; o DULCINEA para editoriales españolas.
Cómo evitar el plagio
Cometemos plagio cuando usamos el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias. Esto es aplicable a cualquier texto, gráfico, esquema, software, imagen, fotografía, etc. Es una infracción muy seria contra la honestidad académica.Para evitarlo, hemos de:
- Plasmar la frase o párrafo original, entrecomillándolo y acreditando la autoría mediante una cita y una referencia bibliográfica, o bien
- Parafrasear las palabras originales y acreditar la autoría mediante una cita y una referencia bibliográfica
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado una Guía sobre Seguridad y Derechos de Propiedad Intelectual para Instituciones Académicas.
¿Cómo podemos divulgar entre los alumnos los derechos de propiedad intelectual?
Numerosos organismos nacionales e internacionales han elaborado guías orientativas que permiten difundir los conceptos básicos sobre este derecho:
- ¿Qué es la propiedad intelectual? (elaborado por la OMPI)
- Las creaciones artísticas y el derecho de autor: guía de propiedad intelectual para jóvenes (elaborado por la OMPI)
- Otras publicaciones de la OMPI
- The ABC of Copyright (elaborado por la UNESCO)
- El plagio y la honestidad académica (producido por The University of Sydney Library y adaptado y traducido al español por REBIUN y TIC)
Las citas y las referencias bibliográficas
Una cita bibliográfica es el vínculo que establecemos en nuestro texto a las ideas, frases o documentos ajenos. Con ella enviamos al lector a la fuente de donde tomamos la información prestada. En la práctica, puede tratarse de números, asteriscos, notas, etc. Ejemplo:"Resistencia de Materiales es la ciencia que trata del cálculo de la resistencia mecánica, rigidez y estabilidad de las piezas de una estructura? (Ortiz Berrocal, 2007, p. 2)"
Una referencia bibliográfica es una descripción sucinta y estructurada de un documento. En ella se informa de algunas de las características fundamentales del mismo: autor, título, fecha, editorial, lugar, URL, etc. La referencia del ejemplo de la cita de arriba sería la siguiente:
- ORTIZ BERROCAL, L. Resistencia de materiales. 3ª ed. Madrid: McGraw-Hill, 2007
Web de ayuda para elaborar citas y referencias bibliográficas.
Para más información sobre Propiedad intelectual contacte con la Biblioteca.